La entrada en vigor de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico en Internet, LSSICE, establece los criterios y medidas reguladoras aplicables a todas las actividades que realicen por medios electrónicos y tengan carácter comercial o persigan un fin económico.
Se aplica tanto a las páginas web en las que realicen actividades de comercio electrónico como a aquellas se suministren información u ofrezcan servicios (incluso gratuitos) para los usuarios, cuando constituyan una actividad económica para el titular del sitio web.
En principio, la LSSICE no se aplica a sitios web cuya titularidad corresponda a partidos políticos, sindicatos, asociaciones, ONGs o blogs personales, siempre y cuando no constituyan una actividad económica o comercial.
Esta normativa establece unas obligaciones para los prestadores de servicios (titulares del sitio web), tales como:
- Facilitar la información obligatoria sobre el prestador de servicios.
- Establecer la política de uso de cookies y solicitar el consentimiento a los usuarios cuando esto sea necesario.
- No remitir comunicaciones comerciales o promocionales a través de medios electrónicos, cuando esta no deseada o solicitada.
- Facilitar la información obligatoria en la prestación de servicios suministrados a través de números de tarificación adicional.
- Establecer los procedimientos necesarios para la contratación y venta por vía electrónica.
Solicite información sin compromiso. Pulse aquí.