¿Sabes que te pueden multar por incluir a una persona en un grupo de Whatsapp?

A menudo no damos importancia a los datos que vamos manejando. Una noticia reciente nos alerta que tenemos que cuidar todos los detalles y asegurarnos de que no caigamos en irregularidades. La Agencia Española de Protección de Datos acaba de sancionar con 4.000 euros a un gimnasio por incluir en un grupo de Whatsapp a una persona sin su consentimiento.
Hace más de diez años que una antigua usuaria de un gimnasio de Córdoba se dió de baja del centro deportivo. Su sorpresa fue cuando se vió añadida a un grupo de Whatsapp sin su permiso previo, publicándose  sus datos de contacto delante de todos los socios del gimnasio. En marzo, la afectada presentó una demanda por vulneración de la Ley de Protección de Datos y el gimnasio fue sancionado con 4.000 euros de multa.
¿Por qué fue sancionado este gimnasio?
 
  • Haber publicado el teléfono móvil en un grupo público sin permiso de la persona afectada.
  • Haber conservado los datos de la usuaria cuando hacía diez años que no era clienta.
  • Vulnerar la seguridad y confidencialidad de los datos personales de la denunciante.
En definitiva, tal como dice la ley,  «los datos no se pueden conservar más allá del tiempo necesario y por la finalidad por la que se prestaron«. Es decir, no se podían hacer uso de ellos desde el momento en el que la clienta dejó el gimnasio hace más de una década.
 
Desde Audicon Security os aconsejamos que ante cualquier duda os pongáis en contacto con nosotros. Nuestra prioridad es vuestra seguridad en cumpir la Ley de Protección de Datos.
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